El juzgado archiva definitivamente la causa por la que la alcaldesa y concejales del PP estuvieron más de un año imputados sin motivo

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    Imagen de archivo de la ex alcaldesa junto con varios miembros de la Junta de Gobierno Local durante la pasada legislatura
    Imagen de archivo de la ex alcaldesa junto con varios miembros de la Junta de Gobierno Local durante la pasada legislatura

    Han sido casi 18 meses de suplicio para la ex alcaldesa y los concejales del PP imputados por una denuncia del grupo Compromís per Paterna, que por dos veces el juzgado de Paterna consideró indebida y ahora ha sido definitivamente archivada. Los ediles denunciados han recibido hoy notificación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 6 de Paterna en el cual se acuerda “declarar la firmeza de la resolución dictada en el auto de sobreseimiento libre”. De este modo ya no cabe recurso y “termina el tormento originada por una falsa acusación, utilizada políticamente por el grupo Compromís y resto de grupos de la oposición para desacreditar la labor de la ex alcaldesa y su equipo de gobierno, un nuevo ejemplo del mal uso que la formación Compromís ha hecho en Paterna de los tribunales de Justicia, “pues no es un hecho aislado, sino reiterado”, recuerdan los populares.

    La ex alcaldesa, Elena Martínez, ha manifestado su “repudia por aquellos que hacen de las instancias judiciales un instrumento para hacer política, haciendo un uso malintencionado de los informes municipales para tratar de argumentar falsas acusaciones con el único objetivo de lograr una imputación”. Martínez ha añadido que “aunque han sacado provecho político de esta situación, se demuestra que no se puede engañar a todo el mundo durante todo el tiempo y al final, aunque llega tarde, queda en evidencia quien estaba engañando y quien desde el primer día decía la verdad”.  La portavoz popular María Villajos ha añadido que “hemos tenido que aguantar durante 18 meses como la oposición ha utilizado el proceso para poner en duda nuestra honorabilidad y se nos tachó incluso de delincuentes cuando el juez no nos ha llegado ni siquiera a acusar de nada en ningún momento”. Para el concejal Vicente Sales, “aún confiando plenamente en que al final la Justicia nos daría la razón, hemos sufrido una absoluta indefensión durante muchos meses, y es una lástima que la Justicia no condene de manera inmediata aquellos que inducen a equívocos mediante mentiras y calumnias”.

    Desde el Grupo Municipal Popular se recuerda que “este proceso ha supuesto para los representantes municipales del Partido Popular de Paterna “un descrédito enorme del cual ya nunca se nos va a resarcir”. Además cabe recordar que los concejales falsamente acusados tuvieron que costearse la defensa, ya que el Ayuntamiento no se hizo cargo  de la misma.

    SENTENCIA CONTUNDENTE: EL AYUNTAMIENTO AHORRABA DINERO.

    El origen de la denuncia se halla en el desarrollo de trabajos de Marketing desarrollados desde la empresa pública Gestión y Servicios de Paterna.  Compromís consideró que el Ayuntamiento no podía encomendar ese servicio a la empresa pública y acusó al Equipo de Gobierno de actuar en contra de la legalidad y de hacer caso omiso a los informes de los habilitados nacionales.

    Al respecto de dichas acusaciones la valoración del auto judicial no deja lugar a dudas: “en conclusión de la documental aportada, de la ampliación a la declaración prestada por la Sra. Secretaria municipal ha quedado justificada la necesidad e idoneidad de que la Gespa prestara el servicio de marketing al Ayuntamiento. Así de las declaraciones se desprende que la prestación de servicio de Marketing Global por la Gespa significaba un ahorro por el Ayuntamiento y además éste no contaba con personal propio que pudiera realizar estos trabajos y la Gespa sí”.

    Respecto al fondo del asunto, la juez añade: “por todo lo expuesto el acuerdo adoptado por la junta de gobierno local en fecha 30/04/2013 por el que se aprobaba el anexo del ejercicio del 2013 de la encomienda de Marketing Global a la Gespa no es contrario a ley ni injusto arbitrario, pues resulta justificada y necesaria la prestación de dicho servicio”

    Finalmente acaba el auto diciendo: “Las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 637.2 y 779.1 regla 1ª y 798.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el sobreseimiento y el archivo de las mismas”

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