Si hace unos días la Junta Electoral prohibía a los socialistas el reparto de su boletín, ahora la Junta Electoral de Zona de Valencia ha prohibido al Ayuntamiento de Paterna que publique el boletín municipal ‘VIU Paterna’ al considerar que “vulnera lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG al atentar contra los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales”.
Con esta prohibición, la Junta Electoral resuelve a favor de la reclamación presentada por el Partido Socialista de Paterna contra la emisión del referido boletín municipal. Y es que la reciente doctrina de la Junta Electoral Central dice, según consta en su resolución de fecha 7 de abril de 2011 que “la realización y distribución de los boletines financiados por una corporación local debe suspenderse durante periodo electoral, ya que se considera razonable que su objetivo sea el de dar cuenta de los logros o de la exposición de las propuestas electorales”.



